Según lo que indica la ley 18.101, el dueño de la propiedad puede llevar a juicio al arrendatario, después de un mes de incumplimiento.
Se debe tener presente:
Si el monto es menor a 4 UTM ($170.000), no se requiere abogado para demandar.
El demandante deberá contar con los antecedentes que prueben la morosidad del arrendatario